jueves, 30 de marzo de 2017

QUE ES LA AUDITORIA

QUE ES LA AUDITORIA

Es una evaluación objetiva, concreta e integral de las actividades que realiza en un área o una empresa para cumplir sus fines y objetivos.

OBJETIVO DE LA AUDITORIA

Emisión de un diagnóstico que permita tomar decisiones sobre el mismo.

En la conceptualización tradicional los objetivos de la auditoría

  • Descubrir fraudes
  • Descubrir errores de principio
  • Mejorar procesos

Existen diferentes modalidades para llevar a cabo el ejercicio de la auditoría; básicamente su aplicación se divide entre el ámbito interno y externo, que hacen parte también de lo que se puede considerar como el alcance, es decir la amplitud y limitaciones que tendrá el trabajo de auditoría.
 Auditoría interna
 La auditoría interna puede ser designada por el representante legal o la administración, los cuales establecen las limitaciones que se deben tener en cuenta (por limitaciones se entienden las áreas a las que no está permitido al auditor ejercer su accionar) y estas deben quedar consignadas por escrito; cabe resaltar que para llevar una buena auditoría se hace necesario que no existan limitaciones en el alcance del trabajo.
La auditoría interna se enfoca en el área administrativa, operacional y de finanzas de una organización, evaluando las políticas, estrategias y procedimientos, y de esta forma corrobora que dichas actividades se estén realizando de manera oportuna y bajo todos los aspectos legales establecidos para posteriormente realizar un informe.
Algo fundamental es que este tipo de auditoría tiene presencia permanente en la organización, y no se puede alejar de los análisis que realice a los departamentos de  los que se hace responsable, con el fin de vigilar y controlar las actividades y reflejarlas buscando siempre el mejoramiento y fomentando la transparencia en los hechos económicos, jurídicos y sociales.
Auditoría externa
En la auditoría externa, a diferencia de la interna, la vinculación se hace por medio de un contrato de servicios profesionales. La persona que designa al auditor es el representante legal, administrador, junta directiva o de socios (de acuerdo con el tipo de organización). El alcance del auditor externo al igual que el interno (aunque no en todos los casos se le limite el espacio), tiene unas limitaciones marcadas en el ejercicio de su labor, ya que la presencia no se ejerce de manera perpetua, sino que las visitas son periódicas.
El informe se realiza para los usuarios que solicitaron la intervención del auditor.
“En ambas, lo esencial es la idoneidad profesional de quien efectúa el trabajo, la independencia mental con que actúe el auditor y la imparcialidad con que emita su concepto u opinión”

Revisoría Fiscal 
Es una institución  ejercida por un profesional de la Contaduría Pública capaz de dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, validar informes con destino a las entidades gubernamentales y vigilar sobre los actos de los administradores.
Los encargados de asignar el revisor fiscal son la asamblea general de accionistas, la junta de socios o asamblea de asociados, su vinculación a la empresa se hace, generalmente a través de un contrato de servicios laborales, por relaciones de independencia. A diferencia de los auditores, los encargados de ejercer esta labor cuentan con un alcance ilimitado en la información.
La Declaración Profesional No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública la define de la siguiente manera:
La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales. [ CTCP,1999 ]
La Revisoría Fiscal es el órgano de control establecido por ley para ciertas empresas con funciones que pueden asimilarse a las de un auditor financiero independiente, a las de un auditor de gestión y  auditor de cumplimiento.
 3. Para cumplir con las funciones legales el Revisor Fiscal debe practicar una auditoría integral con los siguientes objetivos:
q      Determinar si a juicio del Revisor Fiscal, los estados financieros del ente se presentan de acuerdo con las normas de contabilidad de general aceptación en Colombia- auditoría financiera.
q       Determinar si el ente ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones- auditoría de cumplimiento.
q       Evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por el ente y el grado de eficiencia y eficacia con que se han manejado los recursos disponibles- auditoría de gestión.
q       Evaluar el sistema de control interno del ente para conceptuar sobre lo adecuado del mismo- auditoría de control interno. [ CTCP,1999 ]

Es necesario distinguir entre la Revisoría Fiscal y el Revisor Fiscal: la primera es la institución, el órgano de control, el segundo es la cabeza de la institución u órgano, la primera es permanente, el segundo es temporal.

El Revisor Fiscal es un delegatario de los socios para ejercer inspección  permanente a la administración y validar los informes que esta presente, debiendo rendir informes a los mismos en las reuniones estatutarias. El Revisor Fiscal es un auditor que no puede ser encasillado en forma exacta en alguna de las categorías establecidas en la Unidad Dos, puesto que tiene características de unas y otras, encuadrándose solamente en la de auditoría integral aunque no de manera perfecta.
El Revisor Fiscal realiza un examen crítico y sistemático del sistema de información financiera de la sociedad, utilizando técnicas y procedimientos de auditoría, el cual culmina con la emisión de una opinión independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros, los cuales autentifica con su firma bajo la figura de la Fe Pública.   Además del examen anterior, el Revisor Fiscal realiza también un examen crítico y sistemático del sistema de información administrativo, que conlleva a la rendición de una opinión independiente sobre la gestión administrativa, la correspondencia y el control interno de la sociedad y el apego de las operaciones a la normatividad interna y externa.
El control ejercido por el Revisor Fiscal es asiduo y permanente, pero se debe ser cauto en este para evitar caer en la intromisión en las actividades administrativas que limitarían su independencia y lo convertirían en un coadministrador de la sociedad.  Sin embargo, el código de Comercio en el artículo 207 numeral 6 al establecer como una función del Revisor Fiscal la de “... Impartir las instrucciones... ", no tuvo en cuenta que la misma se encuentra en contravía de las funciones de un auditor, y merece ser derogada en una reforma que se produzca en la legislación comercial.
El Código de Comercio en su artículo 207 establece claramente los objetivos de la revisoría fiscal, los cuales pueden sintetizarse así:
 q       Examen del producto del sistema de información financiera de la sociedad con el fin de emitir una opinión profesional independiente sobre su razonabilidad,
q       Evaluación y supervisión permanente del sistema de Control Interno
q       Evaluación de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento del objeto social
q       Evaluación sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable al ente en todas las operaciones que este realice.
De acuerdo a lo anterior se puede entonces conceptualizar que la Revisoría Fiscal es:
El examen crítico, sistemático y detallado de los sistemas de información financiero, de gestión y legal de la sociedad, realizado con independencia por un Contador Público y utilizando técnicas específicas, con el propósito de emitir un informe profesional sobre la razonabilidad de la información financiera, la eficacia eficiencia y economicidad en el manejo de los recursos y el apego de las operaciones económicas a las normas contables, administrativas y legales que le son aplicables, para la toma de decisiones que  permitan la mejora de la productividad de la misma.
Cuadro 1. Paralelo entre auditoría interna, externa y Revisoría Fiscal
Elementos Diferenciadores
Auditoría interna
Auditoría externa
Revisoría Fiscal
Origen del nombramiento
Se hará en forma voluntaria por parte de la administración de la empresa.
Se hará de manera voluntaria por parte de la Junta Directiva, Junta de Socios o  Asamblea General de Accionistas.
Es de carácter obligatorio en ciertas entidades y debe ser por mayoría absoluta de la Asamblea General de Accionistas o la Junta de Socios.
Funciones
Evaluar el sistema de control interno y detectar hechos generadores de riesgos.
Entregar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.
Dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros y autorizarlos con su firma. Adicionalmente, las mencionadas en el artículo 207 del Código de Comercio.
Independencia
Limitada por su vínculo laboral. Inhabilitado para dar fe pública.
Independencia absoluta.
Independencia absoluta.
Responsabilidad
Responsabilidad con la administración de la empresa.
Civil.
Civil, penal y legal.
Norma aplicada
Simultáneo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA–, las NIA –Normas Internacionales de Auditoría Interna– complementadas con COSO, COBIT y MECI.
Simultáneo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA–, las NAI –Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información– complementadas con COSO, COBIT y MECI.
Simultáneo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA–, las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–complementadas con COSO, COBIT, MECI, Ley Sarbanes-Oxley y las disposiciones de la Supersociedades y del Estatuto Tributario.


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