QUE ES LA AUDITORIA
Es
una evaluación objetiva, concreta e integral de las actividades que realiza en
un área o una empresa para cumplir sus fines y objetivos.
OBJETIVO DE LA AUDITORIA
Emisión de un diagnóstico que permita tomar
decisiones sobre el mismo.
En la conceptualización tradicional los objetivos
de la auditoría
- Descubrir fraudes
- Descubrir errores de principio
- Mejorar procesos
Existen diferentes modalidades para
llevar a cabo el ejercicio de la auditoría; básicamente su aplicación se divide
entre el ámbito interno y externo, que hacen parte también de lo que se puede
considerar como el alcance, es decir la amplitud y limitaciones que tendrá el
trabajo de auditoría.
Auditoría
interna
La auditoría interna puede ser
designada por el representante legal o la administración, los cuales establecen
las limitaciones que se deben tener en cuenta (por limitaciones se entienden
las áreas a las que no está permitido al auditor ejercer su accionar) y estas
deben quedar consignadas por escrito; cabe resaltar que para llevar una buena
auditoría se hace necesario que no existan limitaciones en el alcance del
trabajo.
La auditoría
interna se enfoca en el área administrativa, operacional y de finanzas de una
organización, evaluando las políticas, estrategias y procedimientos, y de esta
forma corrobora que dichas actividades se estén realizando de manera oportuna y
bajo todos los aspectos legales establecidos para posteriormente realizar un
informe.
Algo
fundamental es que este tipo de auditoría tiene presencia permanente en
la organización, y no se puede alejar de los análisis que realice a los
departamentos de los que se hace responsable, con el fin de vigilar y
controlar las actividades y reflejarlas buscando siempre el mejoramiento y
fomentando la transparencia en los hechos económicos, jurídicos y sociales.
Auditoría
externa
En la
auditoría externa, a diferencia de la interna, la vinculación se hace por medio
de un contrato de servicios profesionales. La persona que designa al auditor es
el representante legal, administrador, junta directiva o de socios (de acuerdo
con el tipo de organización). El alcance del auditor externo al igual que el
interno (aunque no en todos los casos se le limite el espacio), tiene unas
limitaciones marcadas en el ejercicio de su labor, ya que la presencia
no se ejerce de manera perpetua, sino que las visitas son periódicas.
El informe
se realiza para los usuarios que solicitaron la intervención del auditor.
“En ambas, lo esencial es la idoneidad profesional de
quien efectúa el trabajo, la independencia mental con que actúe el auditor y la
imparcialidad con que emita su concepto u opinión”
Revisoría
Fiscal
Es una
institución ejercida por un profesional de la Contaduría Pública
capaz de dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros,
validar informes con destino a las entidades gubernamentales y vigilar sobre
los actos de los administradores.
Los
encargados de asignar el revisor fiscal son la asamblea general de accionistas,
la junta de socios o asamblea de asociados, su vinculación a la empresa se
hace, generalmente a través de un contrato de servicios laborales, por
relaciones de independencia. A diferencia de los auditores, los encargados de
ejercer esta labor cuentan con un alcance ilimitado en la información.
La
Declaración Profesional No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública la
define de la siguiente manera:
La revisoría
fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la
dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de
auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados
financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos
que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los
términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos
profesionales. [ CTCP,1999 ]
La Revisoría
Fiscal es el órgano de control establecido por ley para ciertas empresas con
funciones que pueden asimilarse a las de un auditor financiero independiente, a
las de un auditor de gestión y auditor
de cumplimiento.
3. Para cumplir con las funciones legales el
Revisor Fiscal debe practicar una auditoría integral con los siguientes
objetivos:
q Determinar si a juicio del Revisor
Fiscal, los estados financieros del ente se presentan de acuerdo con las normas
de contabilidad de general aceptación en Colombia- auditoría financiera.
q Determinar si el ente ha cumplido con
las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus
operaciones- auditoría de cumplimiento.
q Evaluar el grado de eficiencia y
eficacia en el logro de los objetivos previstos por el ente y el grado de
eficiencia y eficacia con que se han manejado los recursos disponibles-
auditoría de gestión.
q Evaluar el sistema de control interno
del ente para conceptuar sobre lo adecuado del mismo- auditoría de control
interno. [ CTCP,1999 ]
Es necesario
distinguir entre la Revisoría Fiscal y el Revisor Fiscal: la primera es la
institución, el órgano de control, el segundo es la cabeza de la institución u
órgano, la primera es permanente, el segundo es temporal.
El Revisor
Fiscal es un delegatario de los socios para ejercer inspección permanente a la administración y validar los
informes que esta presente, debiendo rendir informes a los mismos en las
reuniones estatutarias. El Revisor Fiscal es un auditor que no puede ser
encasillado en forma exacta en alguna de las categorías establecidas en la
Unidad Dos, puesto que tiene características de unas y otras, encuadrándose
solamente en la de auditoría integral aunque no de manera perfecta.
El Revisor
Fiscal realiza un examen crítico y sistemático del sistema de información
financiera de la sociedad, utilizando técnicas y procedimientos de auditoría,
el cual culmina con la emisión de una opinión independiente sobre la
razonabilidad de los estados financieros, los cuales autentifica con su firma
bajo la figura de la Fe Pública. Además
del examen anterior, el Revisor Fiscal realiza también un examen crítico y
sistemático del sistema de información administrativo, que conlleva a la
rendición de una opinión independiente sobre la gestión administrativa, la
correspondencia y el control interno de la sociedad y el apego de las
operaciones a la normatividad interna y externa.
El control
ejercido por el Revisor Fiscal es asiduo y permanente, pero se debe ser cauto
en este para evitar caer en la intromisión en las actividades administrativas
que limitarían su independencia y lo convertirían en un coadministrador de la
sociedad. Sin embargo, el código de
Comercio en el artículo 207 numeral 6 al establecer como una función del Revisor
Fiscal la de “... Impartir las instrucciones... ", no tuvo en cuenta que
la misma se encuentra en contravía de las funciones de un auditor, y merece ser
derogada en una reforma que se produzca en la legislación comercial.
El Código de
Comercio en su artículo 207 establece claramente los objetivos de la revisoría
fiscal, los cuales pueden sintetizarse así:
q
Examen del producto del sistema de información financiera de la sociedad
con el fin de emitir una opinión profesional independiente sobre su
razonabilidad,
q Evaluación y supervisión permanente del
sistema de Control Interno
q Evaluación de la eficiencia y eficacia
en el cumplimiento del objeto social
q Evaluación sobre el cumplimiento de la
normatividad aplicable al ente en todas las operaciones que este realice.
De acuerdo a
lo anterior se puede entonces conceptualizar que la Revisoría Fiscal es:
El examen
crítico, sistemático y detallado de los sistemas de información financiero, de
gestión y legal de la sociedad, realizado con independencia por un Contador
Público y utilizando técnicas específicas, con el propósito de emitir un
informe profesional sobre la razonabilidad de la información financiera, la
eficacia eficiencia y economicidad en el manejo de los recursos y el apego de
las operaciones económicas a las normas contables, administrativas y legales
que le son aplicables, para la toma de decisiones que permitan la mejora de la productividad de la
misma.
Cuadro 1.
Paralelo entre auditoría interna, externa y Revisoría Fiscal
Elementos Diferenciadores
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Auditoría interna
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Auditoría externa
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Revisoría Fiscal
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Origen del nombramiento
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Se hará en forma voluntaria por parte de la administración de la empresa.
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Se hará de manera voluntaria por parte de la Junta Directiva, Junta
de Socios o Asamblea General de Accionistas.
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Es de carácter obligatorio en ciertas entidades y debe ser por
mayoría absoluta de la Asamblea General de Accionistas o la Junta de Socios.
|
Funciones
|
Evaluar el sistema de control interno y detectar hechos generadores de
riesgos.
|
Entregar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.
|
Dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros y
autorizarlos con su firma. Adicionalmente, las mencionadas en el artículo 207
del Código de Comercio.
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Independencia
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Limitada por su vínculo laboral. Inhabilitado para dar fe pública.
|
Independencia absoluta.
|
Independencia absoluta.
|
Responsabilidad
|
Responsabilidad con la administración de la empresa.
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Civil.
|
Civil, penal y legal.
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Norma aplicada
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Simultáneo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA–, las
NIA –Normas Internacionales de Auditoría Interna– complementadas con COSO,
COBIT y MECI.
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Simultáneo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA–, las
NAI –Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información–
complementadas con COSO, COBIT y MECI.
|
Simultáneo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA–, las
Normas Internacionales de Auditoría –NIA–complementadas con COSO, COBIT,
MECI, Ley Sarbanes-Oxley y las disposiciones de la Supersociedades y del
Estatuto Tributario.
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